Como experto en derecho administrativo y tributario con años siguiendo la jurisprudencia española, veo esta sentencia de la Audiencia Nacional como un recordatorio clarísimo de los límites competenciales: se declara incompetente para conocer recursos contra resoluciones del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) en materia de IVA cedido a Comunidades Autónomas. La competencia, sin sorpresas, recae en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Autónoma afectada. Punto final a cualquier intento de «forzar» la puerta de la jurisdicción central.
El Núcleo del Fallo: Reglas Claras, Pero con Suscesos
Imagina un contribuyente recurriendo una resolución del TEAC sobre liquidaciones de IVA que las CCAA gestionan directamente –Canarias con IGIC, Navarra con su IVA foral, Madrid o Andalucía con potestades cedidas–. El demandante lleva el caso a la Audiencia Nacional pensando que, al ser TEAC (órgano estatal), le toca ahí. Error garrafal. La Audiencia aplica la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA): cuando el acto impugnado emana de competencias cedidas a una Comunidad, el TSJ autonómico es el juez natural (artículo 8 y concordantes).
Esto no es nuevo –el Tribunal Supremo lo ha repetido en STS de 2022 y 2024–, pero la sentencia refuerza que el TEAC actúa como instancia común, no como «juez estatal» que centraliza todo. Si el litigio toca tributos autonómicos, el TSJ local entra en juego: conoce mejor la normativa foral o cedida, y evita duplicidades.
Opinión Experta: Separación de Poderes Bajo Tensión
Desde mi perspectiva, este fallo es oro puro para la separación de poderes en España. El legislador cedió competencias tributarias a las CCAA vía LO 8/1980 y estatutos de autonomía para descentralizar y acercar la administración fiscal al territorio –Madrid recauda su IVA desde 2008, Cataluña y Valencia negocian porcentajes–. Si la Audiencia Nacional (jurisdicción penal y administrativa central) se apropiara de estos recursos, sería un golpe al principio de jerarquía competencial: el Poder Judicial central invadiendo el ámbito autonómico, con TSJs que ya tienen saturadas sus salas contencioso-administrativas.
Esto protege el Estado de las Autonomías: cada CCAA defiende su modelo fiscal ante su TSJ, recurrible al Supremo vía casación. Evita el «efecto llamada» a la Audiencia, que ya lidia con grandes fortunas, blanqueo y temas nacionales. Como experto, aplaudo: refuerza la LJCA y la LOFCA (Ley Orgánica Financiación CCAA), corrigiendo intentos de «forum shopping» por contribuyentes o incluso administraciones.
Pero ojo a las sombras: en España, la separación de poderes cojea por politización. TSJs autonómicos, con jueces nombrados por CGPJ y comunidades, pueden generar sentencias dispares –Navarra vs. Andalucía en interpretaciones de deducciones IVA–. El Supremo unifica, pero lento. Este fallo invita a reformar: ¿un recurso extraordinario directo al TEAR autonómico? ¿Digitalización plena para agilizar?
Implicaciones Prácticas para Contribuyentes
Si eres empresario en Galicia con una liquidación IVA cedida, ve al TSJ-G y no a Madrid. Ahorras tiempo y costes, y el fallo disuade recursos temerarios. Para despachos fiscales, clave: revisad siempre el origen competencial del acto (art. 25 LGT). En 2026, con la nueva fase de regularización IVA intracomunitario, este precedente evita caos jurisdiccional.
En resumen, la Audiencia Nacional hace su trabajo: delimita fronteras. Fortalece la autonomía responsable y la separación de poderes, recordándonos que España no es unitaria, sino cooperativa. Bien jugado.













