Como experto en derecho laboral y convenios colectivos con años analizando jurisprudencia social, la STS 1265/2025 de 16 de diciembre marca un antes y un después para el sector del transporte sanitario. El Tribunal Supremo zanja un conflicto clásico: el tiempo voluntario fuera del calendario laboral para servicios preventivos en eventos especiales (maratones, conciertos, partidos) debe calificarse como hora extraordinaria, no como «jornada normal diferida». Punto.
El Conflicto Práctico: Empresas vs. Sindicatos
Empresas de ambulancias argumentaban que, al ser voluntarios estos servicios, formaban parte de la jornada anual pactada en convenio (art. 15 y 18 Convenio Transporte Sanitario CAPV), sin devengo inmediato de extras. Solo al cierre anual, si se superaba el tope, se compensarían. Los trabajadores replicaban: si está fuera del calendario ordinario y excede la jornada diaria pactada, es extra por definición (ET art. 35), pagadera o compensable ya (1,75h descanso/hora extra o valor convenio).
El Supremo desestima el recurso empresarial y avala la tesis sindical. Claves del fallo:
- Fuera de calendario = extraordinaria: El trabajo en eventos no previstos en planificación anual rompe la jornada ordinaria, independientemente de voluntariedad.
- Voluntariedad la refuerza: La jornada normal es obligatoria; lo opcional por definición es «extraordinario».
- Compensación inmediata: Descansos a lo largo del año o primer trimestre siguiente; si no, pago al valor fijado en convenio.
Implicaciones para el Sector
En transporte sanitario –donde turnos 24h y guardias son pan nuestro de cada día–, esto obliga a recalcular nóminas retroactivas. Empresas deben revisar calendarios 2023-2025, provisionar extras y ajustar software de planificación. Para conductores/camilleros: derecho reconocido a extras en eventos como San Fermín o Ironman, con impacto económico notable (hasta 20% nómina extra).
Desde mi experiencia, esto alinea con doctrina previa (STS 36/2025 sobre guardias ambulancias como tiempo efectivo) y Directiva 2003/88/CE (jornada máxima). Evita el «efecto rebote»: empresas no podrán pactar servicios voluntarios como «normales» para eludir ET.
Opinión Experta: Jurisprudencia Sólida, Empresas a Adaptarse
Bien razonado por la Sala Social: interpreta el convenio conforme a ET y realidad sectorial, priorizando protección al trabajador. Crítica menor: falta precisar si aplica a otros convenios similares (transporte privado). Para despachos laborales, oro: reclamaciones masivas inminentes.
Empresas sanitarias, actuad ya: negociad en Comité Empresa, formad RRHH. Trabajadores: revisad vuestros eventos voluntarios. El Supremo habla claro: fuera de calendario, pagad extras. Fin del debate.









